DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1.) CON LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por las abogadas GLADYS ANTONIETA ALVAREZ ARMAS Y ZOILA FONSECA BUENDIA, actuando con el carácter de Fiscal Titular Primera y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, con competencia en todo el Estado Portuguesa, respectivamente. 2) Se revoca de la decisión dictada, en la audiencia preliminar, por la Jueza de Control N° 1, extensión Acarigua, mediante el cual sustituyó a los acusados CARLOS JOSE FERNANDEZ BARRETO E INGRI MARLENI SANCHEZ SANCHEZ, la Medida de Privación de Libertad Medida, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Arresto Domiciliario; por lo tanto, se deja vigente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por ese mismo Tribunal, en fecha 28 de septiembre de.....