En consecuencia se ordenó la apertura a juicio oral y público contra el ciudadano, CARLOS ANTONIO MELENDEZ CARRILLO, venezolano, natural de Turen, Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N°20.158.366 y residenciado en la carrera 5, casa Nº12665, barrio Tierra Floja, Píritu, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, vigente para la época en que presuntamente se cometió el hecho contra la ciudadana CLARA NAIROVIS LINAREZ PEREZ.
Se le impone al ciudadano CARLOS ANTONIO MELENDEZ CARRILLO, una medida menos gravosa al arresto domiciliario que recae actualmente sobre su persona, es decir, el mismo deberá presentarse cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal y no deberá comunicarse con la víctima y sus familiares, todo conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3ero y 6to del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declaró sin luga.....