Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud Demanda de Divorcio fundamentado en la interpretación de el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las Sentecias N° 1070, 446 y 693 dictadas con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, propuesta por la ciudadana: ASTHEISMAR CORAIN FIGUEROA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.419.116, de este domicilio, contra el ciudadano: KAREL REYES DUHARTE , cubano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-318.968. En consecuencia, conforme al artículo 185 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadano.....