Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a los ciudadanos ROSARIO DE LA COROMOTO PEREZ FRANCO, en su condición de cónyuge, y de los ciudadanos ROSARIO YULIBETH OCHOA PEREZ, MARÍA DEL VALLE OCHOA PEREZ, JOSE GREGORIO OCHOA PEREZ y el adolescente *****, de Veintinueve (29), Veintiséis (26), Veinticuatro (24) y Trece (13) años de edad respectivamente, plenamente identificados en la solicitud, su condición de HEREDEROS del causante WILLIAM DE JESÚS OCHOA VIRGUEZ, quien falleció ab-intestato en fecha 31 de Diciembre de 2.010, en el Hospit.....