III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por motivo de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, interpuesta por la abogada ZAIDE ELYNORE BURGOS FLORES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.361, en su condición de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL DISPOCERA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital Estado Miranda, en fecha 06 de junio del año 2002, bajo el Nº 65, Tomo 84-A-PRO, y en la actualidad inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 02 de Octubre del año 2008, bajo el Nº 8, Tomo 168-A, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA SJJ C.A,, in.....