Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo segundo literal "j" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos YSMERI COROMOTO DIAZ MILLA, BORIS ALEXANDER LUQUEZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro V-12.895.862 y V-12.509.600 respectivamente, al adolescente ********** y a los niños ************ y ************, de Trece (13), Once (11) y Ocho (08) años de edad respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechuría.....