Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de FRAUDE PROCESAL, incoada por la ciudadana SUSANA DEL PILAR RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.138.117, con domicilio en la Calle 23, esquina Avenida 24, Casa S/N, Sector Campo Lindo, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, asistida por Abogado MARIA YNES MELENDEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado Nro. 74.118 en contra de las ciudadanas KARLA NAIRO PAEZ GELVE, Titular de la cedula de identidad Nro. 16.965.550, domiciliada en la Calle Principal, Casa Nro. 31 Urbanización Villa Antigua, Municipio Araure Estado portuguesa Y MIREYA RAMIREZ HUERTA, titular de la cedula de identidad Nro. 12.446.959, domiciliada en la Calle 24, entre Carr.....