Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos SAMIR ANTONIO TORRES ROJAS y ANALY TERAN GAVIDIA, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 03 de diciembre del año 1993, según acta Nº 536.
De acuerdo con lo convenido por los solicitantes, la Patria Potestad de su hija ANA SAMIRA TORRES TERAN, será compartida por ambos padres y la Guarda la ejercerá la madre, ciudadana Analy Terán Gavidia. En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre deberá cancelar la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,o.....