Vista la solicitud formulada por la ciudadana RAQUEL JOSEFINA PEÑA DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.052.648, residenciada en el Barrio Coromoto, Calle 2, Casa N° 5-118, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, obrando en representación de su hija, la adolescente ......................., de diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por el Abogado Alberto Serrano Moreno, Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, para que este Tribunal emita autorización judicial para cobrar dinero en nombre de su hija, por concepto de beneficios laborales, colectivos, contractuales, indemnización por causa de muerte, Prestaciones Sociales y Seguro de Vida, Fidecomiso, Caja de Ahorro, Ley de Política Habitacional, Paro Forzoso, Seguro Social, Seguro Colectivo de Vida, en razón de la muerte del De - Cujus: JUAN GREGORIO ZAMBRANO QUEVEDO, ocurrida el día 04 de noviembre del año 2007, y vistos los recaudos produci.....