SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LUIS OSWALDO CARRERO PULIDO y CARMEN INES GARZON PIÑEROS, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 16 de Julio del 1,994, según acta cursante bajo el 428 folio 242 vtodel libro de Registro correspondiente. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de su hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por su madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto, la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500,000) mensuales, los cuales deberá depositar en el cuenta de ahorros N° 01050666277666046774 del Banco Mercantil, contribuyendo ambos padres en los gastos de vestidos, educación, cuidados de salud, actividades complementarias a los estudios como musica, deportes, manualidades, tareas dirigidas, .....