Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MIRIAN ROSA FERNANDEZ, identificada anteriormente, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a sus hijas la adolescente ******* y la niña ************, de Dieciséis (16) y Once (11) años de edad respectivamente, por ante la Compañía Prodesa, correspondientes a: Prestaciones Sociales, Haberes de la Caja de Ahorros, retenciones de la Ley de Política Habitacional, Seguro Social (Fondo de Pensión y Jubilación), que le correspondía e indemnización debida por seguro de vida;.....