Vista la solicitud formulada por la ciudadana MAGALYS SAMANTHA HERNANDEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.338.353, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Portuguesa; en su condición de madre de la niña ......................, debidamente asistida por la Abogada SANDRA MARTINEZ URRIOLA, en su carácter de Defensora Pública (S) Primera con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, para que el Tribunal oficie a la Zona Educativa del Estado Portuguesa, para que envíen cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, por concepto prestaciones sociales, pensión de sobreviviente, haberes de caja de ahorro, indemnización por muerte, seguro social, seguro de vida, fidecomiso y cualquier otro beneficio, que le pudieran corresponder a la referida niña, en razón de la muerte del ciudadano JOSE MANUEL MANZANILLA QUINTERO, ocurrida en fecha 13 de Enero del año 2008, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de .....