DECISION
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Declara que operó la confesión ficta y como consecuencia de ello CON LUGAR la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE interpuesta por las ciudadanas LILIANA CONDELLO MENDOZA, SUSANA CONDELLO e YLDA ROSA MENDOZA DE CONDELLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.077.954, 11.077.955, 4.201.872, respectivamente, domiciliadas en Araure municipio Araure del estado Portuguesa, representadas judicialmente por la ciudadana MAGDELYS NORYS PAREDES AGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.203.754, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 188.421, de este domicilio, contra el ciudadano DALIEL ARTURO GON.....