´Con base en los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO DE VEHICULO sobre el bien mueble señalado en la motiva del presente fallo, la cual fue solicitada por la ciudadana MARIANGELA GONZÁLEZ BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.283.306, asistida por la abogada JENNIFER CIBELLI MATTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 312.992, en el marco del juicio que por DIVORCIO contencioso interpuesto contra el ciudadano HENRY YUNIOR GAMEZ CALDERON, titular de la cédula de identidad Nro. 18.732.412. ´