este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: JESUS ALBERTO DIAZ y NAYLUDY BEATRIZ ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.761.815 y V-14.004.296, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante por ante el Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá, municipio Bolivariano Pedro León Torres, estado Lara, en fecha 16 de Junio de 1995. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1995, bajo el Nº 47, folio Nº 48 del Libro de Regist.....