En atención a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS AZUAJE (EL MINI GOLLO), de nacionalidad venezolana, natural de Biscucuy del estado Portuguesa, de 22 años de edad, con fecha de nacimiento 14-05- 1989, titular del número de cedula de identidad V- 20.414.665, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio la Coromoto, calle 02, Caserío Tapa de Piedra Municipio Araure Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 410 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso ITHLER JOSE MARQUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y .....