En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE ANGEL ROA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad V8.712 928, venezolano, natural del Estado Táchira, fecha de nacimiento 15/09/1970, de 41 años de edad, de estado civil Divorciado, profesión u oficio: comerciante, residenciado en la Calle 6 casa nro. 41-6 el Corozo Tovar Estado Mérida por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a el precitado ciudadano, consistente en "PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA 30 DÍAS" todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: .....