DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARCELINA DEL ROSARIO BETANCOURT INFANTE y WILLIAMS COROMOTO BURGOS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.767.808 y V-9.563.879 respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados, en la Avenida 5 de Diciembre con Avenida 17, N° 9, y la segunda, en la Calle 10, Sector 3 N° 18, Urbanización Baraure IV ambas domicilios de la ciudad de Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, asistidos por el abogado LUÍS GUILLERMO NOSSA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.075, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa.....