Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesta por la ciudadana ROMELIA DEL CARMEN GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.866.502, asistida de abogados, contra los ciudadanos ANA LUCIA BARRETO PEÑA, MARGOT DEL CARMEN BARRETO PEÑA, NELDIS YANAYL BARRETO PÉREZ, NELSY NELLYMAR BARRETO GONZÁLEZ, NELSON JOSÉ BARRETO GONZÁLEZ, ROSNELDY ISABEL BARRETO GÓMEZ y ROSNEL JOSÉ BARRETO GÓMEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.647.431, 11.648.726, 12.728.965, 16.753.192, 18.844.847, 28.537.080, 31.297.272 y 4.197.164, respectivamente.
En consecuencia, se declara que la demandante ROMELIA DEL CARMEN GÓMEZ, antes identificada, sostuvo una relació.....