Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado RANDY RAFAEL LÓPEZ ARANGUREN, en su carácter de Apoderado Judicial de la víctima YANITZA DEL VALLE SANTELIZ, contra la decisión de fecha 17 de enero de 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio, Extensión Acarigua de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró admisible la recusación propuesta por el abogado DERVIS HUWERLY FAUDITO RODRIGUEZ, en su carácter de defensor definitivo del ciudadano ABAD ANTONIO GUEDEZ en contra del experto WILLIAN ALFREDO SALGUERO, de conformidad con lo establecido en el literal c del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.