En virtud de las fundamentos precedentemente esbozados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 2, DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal contra el ciudadano MEJIAS HERMES ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 09 de Diciembre de 1974, de 31 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.308.815 y residenciado en el Barrio Monseñor Unda, calle 2, casa N° 40, Guanare Estado, quien se encuentra presuntamente involucrado en el hecho punible calificado por el Ministerio Público como Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio del niño (identidad omitida). Lograda la aprehensión aquí acordada, el imputado deberá ser puesto a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Portuguesa, con sede en .....