DISPOSITIVA
Por los motivos explanados este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO EL TIEMPO DE TRABAJO LABORADO POR PENA CUMPLIDA, al ciudadano HENRY ALBERTO DURAN VARGAS, venezolano, nacido en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 18 de agosto del año 1977, con domicilio anterior en el Barrio la Isabelita, Turen, estado Portuguesa y/o el barrio el Saman, calle principal, casa Nº 05, frente a la avenida Circulación Acarigua, estado Portuguesa y actualmente cumpliendo pena en Centro Penitenciario de los Llanos,
estado Portuguesa, y titular de la cédula de identidad Nº 15.213.992, por el lapso de DOS (02) AÑOS NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lapso de tiempo que se le rebajará de la pena principal le fuere impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 3°.....