Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JUAN DE DIOS RAMOS ESCALONA y MARIA DE LA CRUZ OROPEZA VELAZQUEZ, por ante este despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de los niños JUAN RAFAEL RAMOS OROPEZA y EBIMAR COROMOTO RAMOS OROPEZA, en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 140.000,00) pagaderos en forma quincenal y entregados directamente a la madre de sus hijos; a parte de ello, cubrirá los gastos de medicinas, consultas médicas, ropa y calzados para sus hijos; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.