Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINCION TOTAL DE LA PENA, al ciudadano Caicedo Sandro, venezolano, natural de Santa Bárbara de Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-12.825.257, nacido el 01/02/1978, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de Alfonso Rafael Mogollón, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y así se decide.
Regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia y Archívese.-
La Juez de Ejecución Nº 2,
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria,
Abg. Tania Rivero.
Seguidamente se cumplió. Conste.
Stría.