sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano RUDY JAVIER DIAZ en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos ******* y **********, de Cuatro (04) años de edad y Diez (10) meses de nacida respectivamente, el cual ha sido fijada de la siguiente manera: "El padre buscará a sus hijos en el hogar de la madre los días viernes a las 04:00 de la tarde debiendo regresarlos el día domingo a las 05:00 de la tarde, lo cual sucederá cada treinta (30) días, por cuanto el padre habita en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia". Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños mencionadas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas a las partes de la presente homologación.