declara TÍTULO SUPLETORIO a favor de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto, el cual para su registro debe acompañarse de autorización del propietario del terreno, sea público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, de fecha 1° de Abril de 1970.