Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos ADELIS GIL VILLEGAS Y RICARDO ADELIS GIL AGUILERA, titulares de las cédulas de identidad N° 5.127.922 y 19.188.399, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la Revisión de Obligación Alimentaría del ciudadano ADELIS GIL VILLEGAS, en beneficio de su hijo RICARDO ADELIS GIL AGUILERA, de 18 años de edad, la cual ha sido aumentada en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), mensuales, en el mes de Agosto la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), para cancelar los gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), para cancelar los gastos de vestuarios y calzados; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del ciudadano, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y d.....