De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de la niña MICHELLE FARIAT BRAVO COLINA, de once (11) años de edad, a su madre YNES YAQUELINE COLINA AGUIRRE.
Para la Ejecución de la Medida Provisional, se acuerda el traslado del Tribunal al hogar del ciudadano MIGUEL JOSE BRAVO ALI, venezolano, mayor de edad, ingeniero, titular de la cedula de identidad Nº 9.542.368, residenciado en la urbanización El Paseo, casa Nº B-42, Jurisdicción de la ciudad de Guanare, del estado Portuguesa, a los fines de practicar la Restitución de la niña en cuestión, según lo establecido en Jurisprudencia signada con el N° 766 de la Sala Constitucional, expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007.
En consecuencia líbrese boleta de citación a la parte demandada y copia del decreto de la Medida Provisional de la Restitución. Notifíquese al representante del Ministerio Público.