DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del ciudadano DESCONOCIDO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, establecido en el artículo 460 Ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos SANTIAGO SANTIAGO JESÚS ANTONIO, venezolano, natural de Las Piedras, Estado Mérida, soltero, agricultor, de 27 años de edad, residenciado en Aracai, Distrito Rangel Estado Mérida, y TULIO AMADO OSUNA SANTIAGO, venezolano, natural de Las Piedras, Estado Mérida, soltero, obrero, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.475.380, residenciado en la Población de Las Piedras, Caserío El Conejo Estado Mérida, de conformidad con el numeral 3 d.....