este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos: WILFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ GALLARDO, Venezolano, fecha de nacimiento 03/11/1976, de 29 años de edad, estado civil soltero, residenciado en la calle 28, casa N° 60. del Barrio Bella Vista II de Acarigua, cedula de identidad N° 12.963.150; PEDRO JOSÉ VERDE, Venezolano, fecha de nacimiento 29-06-1967, de 40 años de edad, soltero, residenciado en la calle 11, casa N° 01, Barrio Bella Vista II de Acarigua Estado Portuguesa, cedula de identidad N° 9.844.797, y ENGEL COROMOTO CORDERO FIGUEROA, Venezolano , fecha de nacimiento 22-05-1978, de 28 años de edad, estado civil soltero, residenciado en la calle 48, del Barrio Andrés Bello de Acarigua Estado Portuguesa, cedula de identidad N° 13.703.055, solicitada por la propia fiscalía todo de conformidad con lo establecido en e