Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, realizado en fecha 25 de Marzo del año Dos Mil Nueve (25-03-2009), por los ciudadanos ACURERO JOSE LUIS, asistido por el abogado RUBEN BASTARDO, parte demandada y la Apoderada de PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRÍCOLA, PROFINCA, C.A, Abogada CIRA IBARRA, parte actora, en consecuencia, se suspende la Medida de Embargo y Archívese el Expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del Dos Mil Nueve. Años 198° de la Indepen.....