DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Se declara SIN LUGAR, el recurso de Apelación interpuesto, en fecha 23 de mayo de 2016, por la abogada ESTHER ZORAIDA JIMÉNEZ SOTELDO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, en contra del auto dictado en fecha 20 de octubre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, mediante la cual, se le impuso a los ciudadanos FERLANDIS ANTONIO TORRES ORTEGA y JESÚS RAMÓN MOGOLLÓN, las medida cautelar, prevista en el numeral 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.
Publíquese,.....