Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Elcis Teresa Briceño Godoy, Fidelia Briceño Godoy, Mireya del Carmen Briceño Godoy, Carmen Briceño Godoy, Héctor Briceño Godoy, Neida Josefina Briceño Godoy, Jesús Alfredo Briceño Godoy, Liyisbeth Coromoto Briceño Godoy, Alexis Briceño Godoy, Rossimar Briceño Godoy, Freddy Briceño Godoy, Karelys del Valle Briceño de Luzardo y Magdiel Ernesto Briceño Chávez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 9.407.139, 5.130.429, 9.253.137, 5.130.428, 8.068.235, 9.407.136, 10.723.884, 12.011.311, 10.724.606, 13.605.85.....