D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la aceptación efectuada por la ciudadana MAMBELL RODRÍGUEZ MAIROVY MCLLYN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.868.991, debidamente asistida por el abogado Villegas Gómez Luis Ernesto, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 213.473, sobre un documento privado de compra venta de una vivienda y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, constituida por tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, comedor, cocina, lavadero y dos (2) puestos de estacionamiento, alinderada de la siguiente forma: NORTE: B-25, constante de 9.00 M.L, SUR: calle LJ2, constante de de 9.00 M.L, ESTE: B-60 .....