Vista la conciliación celebrada en esta misma fecha entre los ciudadanos PEDRO SEGUNDO TIMAURE y LEONARDA COROMOTO VELA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.309.120 y 9.402.748, respectivamente, por ante este Tribunal y en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de la adolescente YÉSICA DEL VALLE TIMAURE VELA, de 12 años de edad, donde el padre se obliga en suministrar como Obligación Alimentaria la cantidad mensual de Bs. 100.000,00 y a comprarle a su hija en el mes de agosto de cada año los uniformes y útiles escolares, así como también comprarle el vestuario y calzado en diciembre de cada año; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, Banfoandes, C.A., en beneficio.....