En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR PRÓRROGA DE LAPSO, de QUINCE (15) días continuos, contados a partir del presente auto, al Fiscal Primera del Ministerio Público, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la investigación, seguida en contra de los ciudadanos EDGAR GIOVANNY MOTAÑA OROZCO Y FRANCYS JOSE ANTONIO
Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5, y 6, ordinales 1º,2º, y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo e Vehículos Automotores, perpetrado en perjuicio de la ciudadana ENDYS MOGOLLON; todo de conformidad con lo establecido en artículo 250 del Cuarto Aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese al Fiscal Primero, y déjese.....