En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda intentada por los Trabajadores, ciudadanos MARIA MENDOZA, EFREN MENDEZ, JOSEFINA NOGUERA, OFELIA MUÑOZ, TRIGIDIO DE JESUS PALMERA, TAIDE VIRGUEZ, MARIA ALVARADO, JORGE HERNANDEZ, EDGAR ARANGUREN, HENRY MARCANO, ANIBAL PIÑA, ENEIDA PETIT, TEODORO SERRADA, MARIA ALDANA y ANA RIVERO, titulares de las cedulas de identidades Nros V- 9.835.225, V- 11.547.352, V- 10.635.440, V- 7.542.368, V- 5.365.054, V- 10.637.836, V- 7.546.920, V- 7.544.486, V- 14.001.419, V- 7.543.990, V- 11.081.419, V- 13.556.352, V- 3.527.628, V- 10.725.069 y V- 9.561.732, respectivamente, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO .....