En consecuencia, al no haberse formulado oposición alguna con respecto a la presente solicitud y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las actuaciones practicadas en el presente caso para acreditar a los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO SOTILLO TRAVIESO y MANUEL ANTONIO SOTILLO TRAVIESO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.601.750 y V-15.692.369, respectivamente, en el mismo orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante EGILDA DE JESÚS TRAVIESO RAMOS, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-3.868.300, domiciliado en la Avenida 28, C/C 6.....