En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA, la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES, incoada por el ciudadano: DAVID RICARDO AGÜERO DÁVILA, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.701; actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la EMPRESA MIXTA SOCIALISTA ARROZ DEL ALBA, S.A; contra la EMPRESA AGROSERVICIOS GRANO DE ORO, Ubicada en la Avenida La Hilandera Qta. N° 16, Urbanización Andrés Eloy Blanco, Guanare, Estado Portuguesa.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Est.....