En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:”La Entrega Material del Inmueble consistente en un local comercial situado en la calle 04, con avenidas 30 y 5 de Diciembre, de esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, a la ciudadana Yvadys Yelenis Izquierdo Macías, libre de bienes y personas, quien estando presente expone: “Recibo conforme el bien anteriormente descrito libre de bienes y persona, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana Yvadys Yelenis Izquierdo Macías debidamente asistida por el abogado Alonso Humberto Chirinos, inscrito en el inpreabogado bajo el No 129.254, ya identificado quien expone:” En vista de que no existen bienes para embargar, solicito al Tribunal deje la Medida abierta para emb.....