DISPOSITIVA.
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 620 literal "f" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONDENA al adolescente Identidad omitida, por razones de Ley,, antes identificado, a cumplir por el lapso de dos (02) años, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente, quien en vida respondiera al nombre de Identidad omitida, por razones de Ley,. Asimismo, se acuerda la prisión preventiva del adolescente Identidad omitida, por razones de Le.....