or todo ello, y aún cuando esta Juzgadora está conciente de lo establecido en la norma arriba citada, considera necesario aclarar la sentencia dictada, la cual en el numeral tercero de la parte dispositiva del fallo debe quedar redactada de la siguiente forma:
TERCERO: Se declara Parcialmente Con lugar, la reconvención propuesta por la parte demandada en fecha 18/04/2.007, en consecuencia se condena al demandante reconvenido a pagar a la empresa Centro Motriz Portuguesa, C.A. la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 639,38), a que asciende la reparación realizada al vehículo con las siguientes características: Placa: AEP-59H, Serial de Carrocería: 8YPFDFWKX48A25548, Serial del Motor: 4A25548, Marca: Ford, Modelo: Focus, Año: 2.004, Color: Negro, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular; de acuerdo a la orden de reparación Nro. 10733 de fecha 23/12/2.005.
Se acuerda la corrección monetaria de dicha cantidad, desde el día.....