Por los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la pretensión posesoria por despojo, incoada por los ciudadanos: JOHNNY RAMÓN VALENZUELA MONSALVE y OMAIRA ALEJANDRA VALENZUELA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-13.959.564 y V-13.959.562, respectivamente, debidamente representados por el profesional del derecho ciudadano: PEDRO PABLO DURÁN CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.162, parte demandante - apelante; contra el ciudadano: DIEGO RAFAEL VALENZUELA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.059.400, debidamente representado por los profesionales del derecho ciudadanos: JULIO MANUEL PÉREZ y MIGUEL ARCÁNG.....