DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada en fecha 30 de Enero de 2013 por la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público en contra de RICHARD JORGE DAZA COLMENARES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.401.298, nacido en fecha 16 de Diciembre de 1972, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de estado civil soltero, de ocupación chofer, residenciado en el Barrio Sucre, Calle Principal, Sector Los Tanques, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Or.....