PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de las penas de las penas de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le impuso mediante sentencia definitivamente firme publicada en fecha 01 de Febrero de 2016 el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano ROWER ALBERTO ROMERO MARTÍNEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.495.745, natural de Bejuma, Estado Carabobo, nacido en fecha 22 de Agosto de 1983, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, residenciado en el Barrio La Comunidad Vieja, Sector 02, Vereda 14, casa N° 15, Guanare, Estado Portuguesa, por haber ADMITIDO LOS HECHOS en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas; .....