Vista la conciliación celebrada de fecha 06/05/2008, por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia, entre los ciudadanos PEDRO JOSE LOPEZ FIGUEROA y VIXI DEL VALLE PUERTA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.896.180 y 12.895.592, respectivamente, sobre la FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio de los niños -------------------------, de 06 años de edad, --------------- (gemelos) de 04 años de edad, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs. 300,00 mensuales, en dos parte, a razón de Bs.150,00, quincenal, en cuanto a los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, juguetes, medicinas, atención médica, recreación y otros serán cancelados por mitad ambos progenitores; los pagos se harán a través de depósitos bancarios en una cuenta de ahorros que este Tribunal fije, se acuerda que esta obligación de manutención será j.....