Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Califica como flagrante la aprehensión de que objeto el ciudadano Urbina José Ramón, venezolano, mayor de edad, de 34 años de edad, nacido en fecha 31-12-1973, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.138.828, domiciliado en el Barrio La Enriquera, parte alta, calle principal, casa S/N, Guanare, Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se desestima el petitorio de la defensa, en virtud de que no hay discriminación de raza, sexo o condición social en la ejecución de la aprehensión.
2) Se acuerda la continuación por el procedimiento or.....