Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha entre los ciudadanos FRANCISCO JAVIER DABOÍN HERRERA, YELITZA COROMOTO VALERA DE TORO, YOLEIDA VALERA y VILMA RAFAELA ANDRADE VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.009.876, 15.905.098, 15.905.089 y 10.721.002, respectivamente, sobre el establecimiento de RÉGIMEN DE DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño ...................., de siete (07) años de edad, en virtud al fallecimiento de la madre del referido niño el 30-05-2001, donde las tías maternas buscarán al mencionado niño en el hogar del padre cada 15 días, comenzando desde el día viernes a las 04:00 p.m. y lo entregarán el domingo a las 06:00 p.m. en el hogar del padre, en los días festivos, vacaciones anuales y escolares, así como fechas de celebración especial y cumpleaños del niño, el disfrute se hará en forma alternada con el padre y tías maternas del niño previo acuerdo entre las partes; y por cuanto dicho acuerdo conci.....