En efecto, basado en los criterios anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa acuerda ADMITIR LA PRESENTE ACCIÓN DE COBRO DE BOLÍVARES POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, (Art. 338 del Código de Procedimiento Civil), en consecuencia, por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuando ha lugar en derecho. Désele entrada en el Libro de Causas bajo el N° M-2008-000369, y el curso de Ley correspondiente. Emplácese a la ciudadana ZOOE CAROLINA GUALDRON CALLES, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° v-12.264.613, domiciliada en la Urbanización Baraure I, Vereda 20, Casa N° 24, diagonal al canal de canal de servicio de la Estación de Servicio La Gran Parada, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (2.....