Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: 1) SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, Ciudadanos: Carmen Morelia Lacruz y Héctor Ramón Lacruz. 2) CON LUGAR, la defensa de fondo opuesta por la parte demandada, referida a la falta de cualidad e interés en la demandante y en los demandados para sostener el juicio. 3) SIN LUGAR la demanda de DESALOJO del inmueble, intentado por la ciudadana: María Cenaida Delgadillo, contra los ciudadanos: Carmen Morelia Lacruz y Héctor Ramón Lacruz.
Se condena en costas a la parte actora, por haber resultado vencida en el presente juicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sel.....